El Constitucional frena los métodos de Ayuso y reconoce que se vulneraron los derechos de Más Madrid.

El Constitucional da la razón a Más Madrid por la tramitación exprés de la reforma de la Ley del Suelo de Ayuso

El tribunal considera que la Asamblea de Madrid vulneró los derechos fundamentales de los diputados al impedirles presentar enmiendas durante la aprobación de la norma en 2020.

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el Grupo Parlamentario Más Madrid contra la decisión de tramitar mediante el procedimiento de lectura única la reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en 2020.

La sentencia concluye que el acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de Madrid el 1 de octubre de 2020 vulneró el derecho de los diputados de Más Madrid a ejercer su cargo representativo en condiciones de igualdad, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución.

El recurso fue presentado por el Grupo Parlamentario Más Madrid y, de manera individual, por los veinte diputados con los que contaba la formación durante la XI Legislatura de la Asamblea de Madrid, desarrollada entre 2019 y 2021.

El Constitucional considera que la posibilidad de presentar enmiendas forma parte del núcleo esencial de la función representativa de los diputados.

Una reforma aprobada sin derecho a presentar enmiendas

La controversia se produjo durante la tramitación del Proyecto de Ley 1/2020, que modificaba la Ley del Suelo madrileña con el objetivo declarado de impulsar y reactivar la actividad urbanística. La mayoría de la Cámara acordó que la reforma se aprobara mediante el procedimiento de lectura única.

Según el Reglamento de la Asamblea vigente en aquel momento, la utilización de este mecanismo provocaba el decaimiento del derecho de los grupos parlamentarios a presentar enmiendas parciales o a la totalidad.

La oposición quedó así privada de una de sus principales herramientas para intervenir en la elaboración de las leyes y plantear modificaciones o alternativas al texto presentado por el Gobierno regional.

El Tribunal Constitucional señala que la posibilidad de formular enmiendas forma parte del núcleo de la función representativa de los diputados. Por este motivo, considera que la supresión de ese derecho lesionó las garantías constitucionales de Más Madrid y de sus representantes.

Bergerot reivindica la sentencia como una victoria democrática

La portavoz de Más Madrid en la Asamblea, Manuela Bergerot, ha valorado la resolución como una victoria democrática frente a una forma de legislar que, según denuncia la formación, redujo la capacidad de actuación de los grupos de la oposición.

Bergerot sostiene que el fallo confirma que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y la mayoría parlamentaria que respaldó la reforma no podían utilizar los procedimientos de la Cámara para impedir que los diputados fiscalizaran la iniciativa y presentaran alternativas.

La dirigente de Más Madrid también ha recordado que su formación acudió al Tribunal Constitucional al considerar que se habían vulnerado los derechos políticos de sus diputados. La sentencia conocida ahora respalda el núcleo principal de aquella reclamación.

El fallo no anula la Ley del Suelo

La doctrina aplicada por el tribunal ya había sido fijada en una resolución anterior, la sentencia 22/2026, del 11 de marzo. En aquel caso, el Constitucional analizó una decisión de la Mesa de la Asamblea relacionada con la supresión del derecho de enmienda.

La nueva resolución se refiere directamente al acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara para utilizar la lectura única en la reforma de la Ley del Suelo.

El tribunal precisa, no obstante, que la estimación del recurso no afecta a la constitucionalidad de la ley que finalmente fue aprobada. Tampoco supone la anulación del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

El Reglamento fue modificado en junio de 2025 para permitir que los grupos parlamentarios puedan presentar enmiendas incluso cuando una iniciativa se tramite mediante el procedimiento de lectura única.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.

Límites a las mayorías parlamentarias

La resolución supone un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los límites que deben respetar las mayorías parlamentarias a la hora de acelerar la aprobación de una ley.

El fallo establece que la rapidez en la tramitación no puede utilizarse para eliminar derechos que forman parte de la función representativa de los diputados y de la capacidad de la oposición para intervenir en el procedimiento legislativo.

Fuente: Nota informativa número 75/2026 del Tribunal Constitucional, publicada el 10 de julio de 2026.

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