El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Partido Animalista PACMA contra la ordenanza de protección animal de Bilbao y ha anulado varias de sus disposiciones por contradecir la legislación estatal. La resolución elimina la excepción que permitía utilizar collares eléctricos en determinados adiestramientos y las restricciones que dejaban fuera de la gestión municipal a colonias felinas situadas en terrenos privados.
La sentencia, dictada el 30 de septiembre de 2026 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, supone un revés judicial para el Ayuntamiento de Bilbao, que había defendido la legalidad de su normativa. Los magistrados consideran que una ordenanza municipal no puede establecer excepciones ni limitar obligaciones que ya están reguladas por disposiciones legales de rango superior.
El fallo, identificado con el número 290/2026 y el código ECLI:ES:TSJPV:2026:3175, no anula la ordenanza en su totalidad. Sin embargo, obliga a excluir de su contenido varios artículos e incisos relacionados con el bienestar animal, las responsabilidades municipales y las condiciones de tenencia y transporte de animales de compañía.
La resolución todavía es susceptible de recurso de casación, según recoge expresamente el propio tribunal.
El tribunal elimina la excepción que permitía utilizar collares eléctricos
Una de las principales cuestiones examinadas por los magistrados afecta al artículo 5.2.b) de la ordenanza municipal. Este precepto prohibía los collares de castigo, pero introducía una excepción para permitir los dispositivos eléctricos cuando se empleasen durante procesos de formación supervisados por personal adiestrador profesional y contasen con autorización veterinaria.
PACMA consideraba que esta posibilidad vulneraba la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que prohíbe expresamente el uso de herramientas de manejo capaces de causar lesiones, entre ellas los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
La Sala comparte esta interpretación. En su fundamentación jurídica recuerda que el artículo 27 de la legislación estatal tiene carácter básico y que, por tanto, el Ayuntamiento no puede incorporar excepciones a esa prohibición.
La decisión tiene especial relevancia porque la propia legislación autonómica vasca contempla una excepción semejante para determinadas actividades de adiestramiento. El tribunal considera que esa circunstancia no permite a una ordenanza municipal contradecir las disposiciones básicas de la ley estatal posterior.
La anulación elimina la cobertura normativa municipal que se había establecido para ese uso de los collares eléctricos. No supone, por tanto, la creación de una nueva prohibición, sino la aplicación de una limitación que ya figuraba en la legislación estatal.
Las colonias felinas de terrenos privados también quedan dentro de las responsabilidades municipales
El segundo pronunciamiento de especial importancia afecta a los gatos comunitarios. La ordenanza bilbaína definía las colonias felinas como agrupaciones de gatos que vivían en libertad, siempre que estuvieran asentadas en dominio público.
También condicionaba su reconocimiento municipal a que se encontraran en espacios públicos del Ayuntamiento, mientras que las situadas en propiedades privadas o pertenecientes a otras administraciones quedaban sujetas a un régimen excepcional.
El tribunal ha declarado nulas estas limitaciones, contenidas en los artículos 3.27 y 24.1, al entender que resultan incompatibles con las obligaciones establecidas por la normativa estatal.
La Ley 7/2023 atribuye a las entidades locales responsabilidades en la gestión de los gatos comunitarios y exige que sus programas municipales incluyan protocolos para las colonias establecidas en ubicaciones privadas.
Por tanto, la titularidad del terreno no permite excluir automáticamente a estos animales de las actuaciones públicas de control poblacional, identificación, esterilización y atención sanitaria previstas legalmente.
Durante el procedimiento, el Ayuntamiento defendió que sus competencias se ejercían sobre los espacios públicos y alegó dificultades para intervenir en propiedades privadas. También invocó la legislación autonómica vasca.
La Sala rechaza esta interpretación y considera que la ordenanza no puede servir para limitar las competencias y responsabilidades que la legislación estatal atribuye a los ayuntamientos.
Este pronunciamiento tiene consecuencias prácticas para las personas voluntarias y las asociaciones que gestionan colonias felinas. El reconocimiento de las obligaciones municipales respecto a los terrenos privados ofrece un respaldo jurídico frente a exclusiones basadas únicamente en la titularidad del suelo.
Eso no significa que cualquier persona pueda acceder libremente a una propiedad privada para alimentar, capturar o atender animales. Las actuaciones deberán respetar los procedimientos legales y los derechos de las personas propietarias, pero el Ayuntamiento no puede desentenderse de esas colonias por su ubicación.
Los núcleos zoológicos y la venta de animales no pueden quedar excluidos del control municipal
La sentencia también declara nulos los apartados h) e i) del artículo 2 de la ordenanza, relacionados con la exclusión de los núcleos zoológicos y las actividades de comercio y venta de animales.
La cuestión jurídica no reside únicamente en quién tiene competencia para imponer sanciones, sino también en las obligaciones municipales de vigilancia, inspección y colaboración con otras administraciones.
En el procedimiento, PACMA sostuvo que la atribución de determinadas funciones a la Diputación Foral no podía justificar que el Ayuntamiento excluyera completamente esas actividades de su ámbito de intervención.
La resolución da la razón al partido animalista en este apartado y elimina las exclusiones cuestionadas. La decisión refuerza la necesidad de que las distintas administraciones ejerzan las competencias que les corresponden sin generar vacíos en la supervisión de establecimientos y actividades relacionados con animales.
El fallo introduce además otras dos modificaciones en la ordenanza municipal.
Por una parte, declara nula la expresión que limitaba la consideración de animal abandonado a los recogidos en la vía pública. Por otra, elimina la obligación de que los animales transportados en vehículos particulares viajasen necesariamente en la parte trasera.
Esta última anulación no suprime la obligación de transportar a los animales de forma segura y conforme a la normativa de circulación. Lo que desaparece es la exigencia municipal de una ubicación concreta que el tribunal considera improcedente.
Una ordenanza aprobada en 2025 y recurrida tras el rechazo de las alegaciones
El conflicto judicial comenzó con la tramitación de la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de los Animales de Compañía de Bilbao.
El Pleno municipal aprobó definitivamente el texto el 27 de marzo de 2025. Según informó entonces el propio Ayuntamiento, durante el periodo de información pública se presentaron 19 alegaciones, de las que 14 fueron incorporadas total o parcialmente.
El Consistorio presentó la nueva normativa como una herramienta destinada a fomentar el buen trato a los animales, impulsar la adopción, combatir el abandono y regular las obligaciones de sus responsables.
PACMA, que había presentado alegaciones durante la elaboración del texto, cuestionó numerosas disposiciones por considerar que reducían las garantías establecidas en las leyes estatal y autonómica.
El 9 de junio de 2025, según acredita la documentación judicial, la formación interpuso el recurso contencioso-administrativo. Posteriormente, el 21 de mayo de 2026 formalizó la demanda, en la que solicitaba la anulación de numerosos artículos e incisos de la ordenanza.
Durante el litigio, el Ayuntamiento defendió la conformidad a derecho de la normativa y pidió la desestimación íntegra del recurso, así como la imposición de las costas judiciales a PACMA.
Los magistrados no han aceptado todas las reclamaciones del partido. La sentencia rechaza otras impugnaciones, entre ellas algunas relacionadas con la redacción de determinadas prohibiciones y con el régimen aplicable a los animales de compañía auxiliares.
La Sala distingue entre las disposiciones municipales que contradicen directamente una ley superior y aquellas otras que, aun pudiendo ofrecer una protección menos detallada, no pueden anularse por ese único motivo. Recuerda que la legislación de rango superior sigue siendo aplicable aunque una ordenanza no reproduzca todas sus previsiones.
Un fallo que delimita hasta dónde puede llegar una ordenanza municipal
Más allá de los artículos anulados, el caso plantea una cuestión de interés para otros municipios: el margen que tienen los ayuntamientos para desarrollar su normativa de bienestar animal sin reducir las obligaciones y garantías establecidas por las leyes.
La Ley 7/2023 establece un marco básico de protección de los animales de compañía. Los municipios pueden aprobar ordenanzas para regular su aplicación, organizar los servicios públicos y concretar procedimientos, pero no introducir excepciones incompatibles con las prohibiciones estatales.
En el caso de las colonias felinas, la legislación exige programas de gestión que contemplen la identificación, esterilización y atención sanitaria de los gatos comunitarios. También incluye actuaciones específicas para los asentamientos situados en propiedades privadas.
La sentencia del TSJPV aporta un criterio judicial relevante para interpretar estas obligaciones, aunque sus efectos directos se refieren a los preceptos anulados de la ordenanza bilbaína.
El tribunal no impone expresamente las costas procesales a ninguna de las partes, al haber estimado el recurso solo parcialmente.
La resolución permite preparar un recurso de casación dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Mientras no se conozca si se presenta y cuál es su eventual resultado, la cuestión de la firmeza judicial permanece abierta.
El fallo deja acreditado, en cualquier caso, que varias disposiciones aprobadas por el Ayuntamiento de Bilbao resultaban contrarias al marco legal que regula la protección y el bienestar de los animales. Su alcance práctico dependerá también de la adaptación del texto municipal y de cómo se apliquen las obligaciones legales respecto a las colonias felinas y a las actividades sujetas a vigilancia administrativa.

