Obras con amianto: más controles para proteger a las personas trabajadoras

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El Real Decreto 847/2026 reduce el límite de exposición laboral permitido y exige identificar materiales con amianto antes de trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación. La norma también refuerza la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras expuestas.

El amianto sigue siendo un riesgo para quienes trabajan en obras, reformas y tareas de mantenimiento en edificios antiguos. Desde el 24 de octubre está en vigor una nueva normativa estatal que endurece las medidas de protección laboral frente a este material cancerígeno y sustituye la regulación que estaba vigente desde 2006.

El Real Decreto 847/2026 fija en 0,01 fibras por centímetro cúbico el límite de exposición diaria, calculado como media durante una jornada de ocho horas. La norma anterior establecía un límite de 0,1 fibras por centímetro cúbico, por lo que el nuevo valor supone una reducción del 90 %.

Identificar el amianto antes de empezar las obras

Una de las obligaciones centrales afecta a las empresas que realicen trabajos de demolición, mantenimiento o rehabilitación en locales construidos antes de la prohibición del amianto en España. Antes de iniciar las tareas, deberán adoptar medidas para identificar los materiales que puedan contenerlo.

Para hacerlo, tendrán que consultar la información disponible, incluidos los registros pertinentes y los datos que puedan aportar las personas propietarias u otras empresas. Si no existe información suficiente, deberán encargar un examen a una persona cualificada. La identificación tendrá que quedar reflejada en el estudio de seguridad y salud o en la evaluación de riesgos correspondiente.

La medida busca evitar que una reforma o demolición libere fibras sin que las empresas hayan localizado previamente los materiales. El real decreto establece, además, que el amianto debe retirarse antes de aplicar técnicas de demolición, salvo que esa retirada suponga un riesgo mayor para las personas trabajadoras.

Más controles y seguimiento sanitario

La nueva regulación exige evaluar el riesgo y medir la concentración de fibras en el aire cuando una actividad pueda implicar exposición. También obliga a las empresas a elaborar un plan de trabajo antes de comenzar las operaciones incluidas en la norma y a garantizar formación específica para las plantillas.

La protección incluye equipos respiratorios cuando las medidas colectivas no basten para controlar el riesgo. Su uso no podrá superar cuatro horas diarias y deberán preverse pausas periódicas, adaptadas a la carga física y a las condiciones meteorológicas.

El decreto establece reconocimientos médicos antes del inicio de estos trabajos y controles periódicos para quienes estén o hayan estado expuestos. También prevé que las personas con antecedentes de exposición laboral sigan sometidas a vigilancia médica preventiva cuando dejen la empresa, a través del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de salud laboral correspondientes.

El anexo de la norma enumera varias enfermedades que pueden estar relacionadas con la exposición a fibras de amianto, entre ellas la asbestosis, el mesotelioma y distintos tipos de cáncer. La lista incluye también el cáncer de ovario y enfermedades pleurales no malignas.

Una norma preventiva ante un riesgo que permanece

El amianto está prohibido, pero puede seguir presente en edificios y materiales instalados antes de la prohibición. Por eso, el alcance de la nueva normativa dependerá también de su aplicación efectiva: que se localice el material antes de intervenir, que las empresas cumplan los planes de trabajo y que las personas expuestas reciban formación y seguimiento sanitario.

La actualización incorpora al derecho español la Directiva europea 2023/2668. El nuevo método de análisis de fibras mediante microscopía electrónica será obligatorio a partir del 20 de diciembre de 2029; hasta entonces, se permite el método actualmente reconocido o uno equivalente que desarrolle el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Fuentes

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